Impuestos Autónomos

Tener claro que no se incluye en el modelo 347 es básico para no seguir dando vueltas. Porque surgen tantas dudas que casi vas a entrar en un bucle. Aquí tienes la lista de lo que no se declara en el modelo 347, sin más líos.

La pregunta más frecuente. Esa que se te va a venir la cabeza una y otra vez. Porque sí, tienes claro que en el modelo 347 se incluyen ventas y compras.

Pero no es tan claro si no ¿por qué estás leyendo esto?

El modelo 347 tiene más importancia de la que te puedes imaginar. No pagas nada, solo informas. Pero va un poco más allá. Es el momento de dar los datos concretos con nombre y apellidos de tus clientes y tus proveedores más grandes. Y esto implica muchas cosas. Descúbrelo aquí en un momento.

Lista de lo que no se incluye en el modelo 347

que se incluye en el modelo 347Siempre se habla de lo que se incluye en el modelo 347 pero vas a acabar antes si sabes lo que no se declara.

Primero la clave del modelo 347:

No se incluye nada que ya se ha incluido en otra declaración informativa. ¿Qué es una declaración informativa? El modelo 349 (operaciones intracomunitarias), 190 (nóminas y profesionales) o 180 (alquileres).

Aquí tienes la lista de lo que no se incluye en el modelo 347. En plan resumen:

  • Aquellos clientes o proveedores cuya suma total del año IVA incluido no supere 3.005,06€. Si no tienes ninguno no hay obligación de presentarlo.
  • Si no has recibido la factura o no la has emitido porque no existe dicha obligación y el destinatario no está identificado. Por ejemplo: facturas simplificadas, recibos, tickets.
  • Facturas de profesionales con IRPF, tanto emitidas como recibidas porque ya han sido declaradas en el modelo 190. Puedes verlo aquí con más detalle.
  • Alquiler con retención de IRPF, seas el propietario o el inquilino porque ya están incluido en el modelo 180. Descubre qué pasa si el alquiler no tiene IRPF.
  • Alquiler de viviendas que estén fuera de tu actividad como autónomo.
  • Tasas del Ayuntamiento como el IBI.
  • Facturas de operaciones intracomunitarias tanto de ventas como de compras si las has declarado en el modelo 349. Quítate las dudas aquí.
  • Cuotas de autónomos.
  • Pólizas de seguros excepto si eres un agencia de seguros y son tus operaciones corrientes
  • Importaciones y/o exportaciones de bienes.
  • Compras o ventas a Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Suplidos.
  • Subvenciones y ayudas si son reembolsables.
  • Si tu sede está fuera de España.
  • Sellos y franqueo postal si es de uso corriente y no de coleccionista.
  • De los préstamos no hay que incluir la amortización del capital.
  • Si estás en Devolución de IVA mensual te libras del modelo 347. No tienes que presentarlo por ninguna operación o factura.

Esto sí se declara en el 347

Esto sí se declara en el modelo 347Bueno por si acaso esta es la lista de lo que sí se incluye en el modelo 347 ¿Sabes rellenar el modelo 347 por trimestres?

  • Ventas o compras a un mismo cliente o proveedor cuya suma total del año IVA incluido es mayor de 3.005,06.
  • Deben ser facturas incluidas las exentas de IVA.
  • Alquiler sin retención de IRPF tanto si eres el propietario como el inquilino.
  • Leasing por todos los conceptos que figuran en la factura: amortización, intereses, IVA.
  • Préstamos solo el importe de intereses.
  • Subvenciones y ayudas si no son reembolsables.
  • Facturas de operaciones intracomunitarias que no las has incluido en el modelo 349 porque no estás dado de alta en el ROI o porque tu cliente es un particular.

 

¿Sabes ya lo que no hay que incluir en el modelo 347? ¿Lo tienes un poco más claro?

Cuéntame, me encanta recibir tus comentarios.

36 Replies to “Modelo 347 ¿sabes lo que no se incluye?”

  1. Buenas, soy autónoma que ejerce el servicio de mudanzas en el régimen de estimación objetiva y quiero asegurarme respecto a la cuestión planteada. Sé que las operaciones que facturo a clientes empresarios/autónomos con retención del 1% no deben incluirse en el modelo 347. Mi duda es respecto a las facturas emitidas a clientes particulares por importe superior a 3.005€; diría que tampoco debo incluirlas en el 347. Gracias de antemano. Un saludo.

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Rosario, si las facturas a clientes particulares son completas con todos los datos entonces sí se incluyen en el 347 si supera los 3.005€. Pero si son facturas simplificadas sin el DNI del cliente no se incluye.
      Gracias por estar por aquí!

  2. Hola es una duda que tengo con el 347 tengo una empresa de servicio técnico a domicilio, por este motivo consumimos combustible para los coches mi pregunta es si tengo que incluir en el 347 el importe del consumo de combustible. Gracias

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Juanjo, si las facturas del mismo emisor por el consumo del combustible es superior a los 3.005€ entonces debes incluirlo. Pero deben ser facturas.
      Gracias por estar por aquí!

  3. FERNANDO CALPE 2 años ago

    TIENE QUE PRESENTAR EL MODELO 347 UN AUTONOMO QUE EXPLOTA UN KIOSCO (VENTA DE PERIODICOS Y REVISTAS, CHUCHES, ETC) QUE ESTA ELREGIMEN DE IVA ES EL RECATGO DE EQUIVALENCIA

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Fernando, si estás en recargo de equivalencia debes presentar en modelo 347 solo para aquellos clientes/proveedores que superen los 3.005€ y que además tengas factura de ventas o de compras.
      Gracias por estar por aquí!

  4. Hola. Soy autónoma. He comprado este año un coche nuevo pero no lo he incluido como gasto en el iva ni en ninguna otra declaración ya que es para usa personal. Tengo que hacer de todas formas el 347 por esta compra?

    Gracias

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Pilar, si la compra del vehículo es para uso personal no se incluye en nada en tu actividad, tampoco en el 347. Es el lío de ser autónomo y persona física al mismo tiempo.
      Gracias por estar por aquí!

  5. Hola , soy transportista autonomo por el sistema de modulos , y todas las facturas que emito tienen la retencion del 1 por cien de irpf. por lo que no tengo que hacer el 347. He comprado camion nuevo este 2021 , y las facturas no llevan ninguna retencion. ¿tengo que hacer el modelo 347 en febrero unicamente para declarar la compra del vehiculo?.

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola José, debes presentar el modelo 347 con la compra del vehículo solamente.
      Gracias por estar aquí!

  6. Buenas tardes, tengo un centro de atención temprana para niños con alguna discapacidad. Mi pregunta es si en el 347 tengo que incluir también las facturas que se hacen a particulares por los tratamientos realizados.
    Muchas gracias

    1. Ana Tus Papeles 3 años ago

      Hola Beatriz, en el 347 también debes incluir los clientes particulares siempre que superen en el año 3.005€ (IVA incluido).
      Gracias por estar por aquí!

  7. Buenos días. Soy autónoma ,estoy dada de alta como transportista, pero el año pasado compré un local para alquilarlo y desde el mes de diciembre estoy cobrando un alquiler por dicho local. Los ingresos del local como tienen retención en principio no los debo declarar en el modelo 347, pero mi duda es que tengo factura de la compra del local y como supera los 3005,06 euros creo que debo declarar dicha compra ( aunque no lleva iva ) ya que también me he dado de alta en el epígrafe de alquileres . Muchas gracias

    1. Ana Tus Papeles 4 años ago

      Hola Rosa, si tienes factura por la compra del local deberías incluirlo en el modelo 347 porque supera los 3.005€.
      Gracias por leer el blog!

  8. Hola Ana. Yo soy una persona física que tengo inmuebles alquilados (soy el arrendador) y que emito facturas. Algunos inmuebles los alquilo y en la factura tengo retención de IRPF (en los alquileres a empresas) y en otras facturas no tengo retención de IRPF (en los alquileres a personas físicas). Tengo además algunos gastos que suman más de 3005€. Asumo que tengo que hacer el 347 pero ¿debo incluir todo? ¿ya que hago 347, tengo que incluir tanto lo facturado con retención como lo facturado sin retención?
    Gracias.

    1. Ana Tus Papeles 4 años ago

      Hola Carlos, si estás dado de alta como arrendamiento y emites facturas tendrás que presentar el modelo 347 sólo por aquellos que para el mismo inquilino en el año superen los 3.005€ y no tengan retención de IRPF.
      Gracias por leer el blog!

  9. Hola, soy comisionista y distribuyo productos de una multinacional. Por la venta de los productos de dicha multinacional, cobro una comisión y por el transporte también. Cuando algún producto está defectuoso, lo devolvemos a la multinacional. El tema es que nos hacen unas facturas de cargo por los productos que en inventario aparecen perdidos y /o defectuosos, y posteriormente cuando verifican que están ok, porque suelen ser errores suyos, hacen facturas de cargo y abono Son facturas oficiales, pero no dejan de ser procedimientos internos de la multinacional para regularizar su inventario y que paguemos solo si es culpa nuestra. No hacen modelo 347 de estas facturas pero a mí me las envían (cargo y abono). A veces lo hacen en ejercicios distintos, y no especifican la numeración propia de los productos abonados. A mi no me cargan, ni me abonan dinero porque todo se hace internamente, salvo que finalmente se decida que me las tienen que cargar, (en este caso no se compensa y las pago), pero yo estoy declarando estas facturas a hacienda en iva a solicitud de mi asesor fiscal porque dice que hay que meterlas. Me han abierto investigación en hacienda que no opina lo mismo y han tenido en cuenta solo las facturas rectificativas de abono, como si fueran comisiones, pero no las de gasto, porque dicen que en mi contrato no compro y vendo botellas, sino que solo comisiono. He tenido que pagar 6000 euros y estos el tema en el TEAR. ¿Debería de dejar de meter las Facturas? . El asesor ha seguido metiendo tres ejercicios más las facturas porque dice que hacienda no tiene razón, y que si no las metiésemos estaríamos haciéndolo mal. Gracias

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola José, entiendo por lo que estás pasando. Desde comentarios excede ver tu caso concreto. Tendría que ver esas facturas, hablar de lo que está pasando, analizarlo, etc. Por lo que comentas tienes hasta recursos presentados. Dada la situación es lógico que necesites otra opinión. Acude a otra asesoría especializada con las facturas y todo el expediente para que te ayuden y puedan valorar si es correcto o no.
      Espero que puedas solucionarlo!

  10. Cristina 5 años ago

    Buenos días,
    ¿un traspaso de local se debe de incluir en el mod. 347?

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Cristina, entiendo que solo se incluye si tienes factura.
      Gracias por estar aquí!

      1. Cristina 5 años ago

        Hola! Genial este blog, muy práctico y didáctico.
        Sólo una duda. En el 347 debo incluir las exportaciones de servicios? Son facturas de comisiones de agente comercial a una empresa americana.
        Unos me han dicho q sí y otros que no, así q no lo tengo claro.
        Gracias!

        1. Ana Tus Papeles 5 años ago

          Hola Cristina, en el modelo 347 sí se incluyen exportaciones de servicios, lo que no se incluyen son exportaciones de bienes.
          Gracias por tenerte por aquí!

  11. Hola Ana:
    Pensaba que tenía claro que no estaba obligada a presentar el 347, pero al ver alguno de los comentarios me surge la duda. Te explico: Soy autónoma profesional. Y de hecho todas las facturas que emití en el 2018 tenían retención de IRPF. Pero me compre una furgoneta, de la que como voy a destinar tanto a uso personal como profesional sólo me he deducido el 50% del VA. Según leí por algún sitio en estos casos el importe de la compra de la furgoneta no se puede incluir como gasto en el IRPF (ni el 50 % ni nada). Así que pensé que tampoco debía presentar el 347, pues está sería la única operación que tengo por más de 3000€ (sin IRPF) .

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola María, en el 347 no solo se incluyen ingresos, también los gastos. Si la compra de la furgoneta supera el importe de los 3.005€ debes incluirlo en el 347 por el total, por el 100%.
      Gracias por estar aquí!

      1. Muchísimas gracias Ana. Menos mal que vi estos comentarios, y aún estoy a tiempo.

  12. Perdona otra cosa, Ana.
    Está claro que en este caso, al entrar la factura de la compra del coche por el total y no por el 50%, el 347 no va a cuadrar con el 390 ya que el importe del 347 por operaciones con proveedores será superior a lo declarado en el 390.
    ¿Puede implicar algún problema? o cuando ven que el proveedor es un concesionario de coches y hacen la comprobación con el 390 ya ven que debes haber declarado por el 50% en las declaraciones de IVA.
    Disculpa tantas dudas. Gracias y un saludo.

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Julia, no te preocupes. Si a Hacienda no le cuadrará te solicitarán la factura que tienes y además lo has hecho perfecto deduciendo solo el 50% que puedes justificar con los 303 IVA. Peor sería que hubieras deducido el 100%.

  13. Hola Ana,
    Una consulta:
    En el 2018 mi jefe se ha comprado un coche del cual deduje el 50% en la declaración de IVA (303) correspondiente. Con el 50%, la compra del coche supera los 3005 euros.
    La compra del coche, ¿se declara en el 347? y en caso afirmativo ¿cómo? porque el coche, por ejemplo si ha costado 20.000 euros y el autónomo ha declarado en el VA la mitad (10000), ¿qué se debe declarar?
    Gracias. Saludos.

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Julia, la compra del coche sí se incluye en el 347. Aunque hayas deducido el 50% hay que incluir el total de la factura, el 100%. Lo has deducido y declarado en el IVA perfecto, pero se incluye por el total. Este es uno de los errores más frecuentes del 347 porque como autónomos hay varias cosas que se deducen en un porcentaje y luego al no tener controladas las facturas no se incluye por el total.
      Gracias por tenerte por aquí!

      1. ¡Muchísimas gracias Ana! Lección aprendida. No había sabido encontrar la información en Internet (AEAT), no sabía qué hacer. Como siempre contigo salgo de dudas.
        Gracias de nuevo. Saludos.

  14. Buenas tardes, soy María, quería saber si la cuota de renting de un coche se incluye en el modelo 347.

    1. Ana Tus Papeles 4 años ago

      Hola María, el renting sí se incluye en el modelo 347 sí supera los 3.005€ en el año.
      Gracias por leer el blog!

  15. Hola, soy autónoma y trabajo para un par de empresas en sus instalaciones. Todas mis facturas tienen IVA y el IRPF retenido y no tengo apenas facturas de compras. El 347 no lo he presentado nunca pues tengo entendido que al tener todas mis facturas retención de IRPF, los importes quedan detallados en la declaración de renta. ¿Es así? Gracias

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Eulalia, así es, si tus facturas tienen retención no tienes obligación de presentar el 347. Pero no porque se incluya en la declaración de la Renta si no porque ya han sido declaradas en el modelo 190 en enero por tus clientes. Gracias por tenerte por aquí!

  16. Buenas si yo como persona física estoy realizando una obra para destinarla alquileres, las facturas que me emite el arquitecto, contratista etc. debería de presentar yo el 347?

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Adam, si solo eres persona física no tienes que presentar el modelo 347. Pero si eres autónomo y tu epígrafe de actividad (el que está en el modelo 036/037 con el que te diste de alta) es precisamente es lo que describes entonces sí tendrías que presentar el modelo
      347. Si estás haciendo la obra antes de darte de alta entonces lo estás haciendo fuera de una futura actividad y no hay obligación. En plan resumen, si eres autónomo sí presentas el 347, si eres persona física no. Las facturas no deben tener IRPF, como quizás la del arquitecto.
      Gracias por estar aquí!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This field is required.

This field is required.