Impuestos Autónomos

Rellenar y presentar el modelo 347 es fácil. Lo importante es que tengas tu listado de clientes y proveedores que superan el límite de 3.005,06 en el año. Recuerda IVA incluido, es el total. Luego ya sólo es meter los datos. Descubre cómo rellenar el modelo 347 en esta guía paso a paso.

Puedes conseguir rellenar el modelo 347 en un ratito o se te pueden ir horas. Eso depende de si tu listado es grande. Una vez que le has pillado el truco es sencillo.

Sigue los pasos y ya verás que es muy fácil.

Qué importe se declara en el modelo 347 y cómo se divide en trimestres

En el post anterior hablábamos de si tienes obligación de presentar el modelo 347 y qué operaciones debes incluir.

Hasta aquí vale. Ahora queda el importe. Solo se declaran los importes que sean superiores a 3.005,06 euros IVA incluido como suma total en el año.

¿Qué significa esto?

Suma todas las facturas y abonosSuma todas las facturas y abonos de cada cliente y cada proveedor.

Esa suma es la que tiene que ser superior a 3.005,06 dentro del año natural.

Cuando tengas una lista entonces toca separar cada uno por trimestres. Lo que marca es la suma total, no la del trimestre. Esto sólo es por complicarlo un poquito más.

No te obsesiones mucho con esto de los trimestres. Piensa que por ejemplo tú has podido emitir una factura y la tienes incluida en su trimestre, seguro que será el correcto.

Pero a quien se la envías por cualquier razón la recibe un poquito más tarde y va y la mete en el siguiente trimestre. No pasa nada.

Lo que importa es el total del año. Esto sí que es muy, pero que muy importante.

Hacienda tira de aquí para cuadrar y comprobar que lo que has declarado a lo largo del año en otros impuestos es correcto porque cruza datos con tu cliente/proveedor.

Ahora ya no solo tiene totales de un modelo 390 si no nombres y apellidos.

 

Modelo 347 ¿sabes lo que no se incluye?

 

¿Y si un cliente es al mismo tiempo proveedor? ¿Cómo se pone en el modelo 347?

si un cliente es al mismo tiempo proveedorPues se consideran por separado porque cuando vayas a introducir los datos en la página de Hacienda lo primero que te va a pedir es que indiques si son compras o ventas.

En este caso si por ejemplo como cliente supera el importe va al modelo 347 pero si como proveedor no lo supera no lo metes. Si en ambos casos lo supera pues lo metes cada uno con su clave. B como ventas y A como compras.

Separa cualquier factura que tenga IRPF de profesionales o de alquiler. No van al 347 porque ya están declarados en otros modelos como el 190 o 180.

Separa también las facturas intracomunitarias porque tampoco van al modelo 347. ¿Por qué? Están ya declaradas con los mismos datos en el modelo 349.

¿Tienes ya tu listado? Entonces empezamos a meter datos.

El declarante, anota tus datos

El modelo 347 sólo se puede presentar por Internet. No hay ningún impreso para que puedas rellenar.

Habrá que empezar por lo más fácil: el declarante. Eres tú. Por lo primero, tus datos.

  • Abre la página de Hacienda.
  • Declaraciones Informativas.
  • Modelo 347.

 

Abre la página de Hacienda.

Declaraciones Informativas.

Modelo 347.

 

Se abrirá la pantalla para que anotes tus datos, el declarante.

  • Apellidos y nombre tuyos como autónomo.
  • Teléfono y persona de contacto, por si acaso.

 

Modelo 347 nueva declaración

 

Modelo 347 datos del declarante (los tuyos)

 

Los declarados: anota los datos de tus clientes o proveedores

Ponte a mano tu listado. Toca meter datos uno por uno. Paciencia. Tampoco son muchos.

Truco:

Mejor tenerlos preparados por ventas o compras. Así no meterás la pata de una forma tonta al poner la clave que no es. No se te olvide ir mirando el total que calcula automáticamente la web de Hacienda para ir viendo que no te equivocas. De esas las hemos hecho todos, un despiste y luego toca revisar la lista entera a ver donde está el error.

  • NIF declarado, proveedor/cliente.
  • NIF representante: sólo se rellena en el caso de menores de 14 años, no es el representante de la empresa.
  • Apellido, nombre o razón social.
  • Provincia.

Si hay algún cliente no español y como es lógico no tiene NIF ni NIE identificado en España entonces en Provincia selecciona «No residente» y en la casilla de al lado País selecciona el país que sea.

Esto es muy frecuente si tu cliente es de fuera de España y no tiene identificación aquí. Puede ser cualquier empresa pero también personas físicas. Depende a lo que te dediques.

 

Modelo 347 Datos del declarado
Modelo 347 Datos del declarado

 

Los importes tienes que separarlos por trimestres.

Las facturas de tus ventas deberían estar en el trimestre en las que las has emitido y por lo tanto las has declarado.

En las facturas de tus gastos y compras pueden estar en otro trimestre que no es el que corresponde a la fecha de dichas facturas. Ese trimestre es en el que las has declarado o recibido. Piensa que te la han podido enviar más tarde.

Si eres de lo que llamas a tu cliente o proveedor no pierdas el tiempo intentando cuadrar los trimestres. Quien emite las facturas es quien tiene la fecha correcta porque hay obligación de declararlas en el modelo 303 IVA en el trimestre que corresponda.

Elige la clave para las operaciones del modelo 347

Cada operación tienes que identificarla: compras o ventas.

Estas dos claves son las que vas a utilizar normalmente en el modelo 347:

  • Clave A: Adquisiciones de bienes o servicios, tus compras y gastos.
  • Clave B: Entregas y prestación de servicios, tus ventas.

Por si te interesa estas son todas las claves:

 

Claves del modelo 347
Claves del modelo 347

 

Casilla arrendamiento local de negocios

¿Cuando tienes que marcar esta casilla? Sólo si eres el propietario o el inquilino de un local de negocio.

¿Y qué es un local de negocio? Lo que más te viene a la cabeza es un local comercial. Pero también lo es un despacho u oficina donde se desarrolla una actividad económica.

 

Modelo 347 Datos del local de negocio si eres el propietario y no tiene IRPF
Modelo 347 Datos del local de negocio si eres el propietario y no tiene IRPF

 

  • Si eres el propietario marca la casilla y la clave será la B de ventas. En este caso tendrás que dar de alta un inmueble para que metas el importe de este alquiler, la referencia catastral y dirección exacta. Pásate por modelo 347 ¿se incluyen los alquileres? para ver cómo hacerlo.
  • Si eres el inquilino marca la casilla y la clave A de compras y ya no tendrás que indicar más datos.

Recuerda, sólo se incluye el alquiler si no tiene IRPF. Si lo tiene aunque sea un local de negocios no debes incluirlo porque ya está declarado en el modelo 180 con los mismos datos. Aunque seas el propietario tampoco.

No me extrañaría que tuvieras más dudas. ¿Qué pasa con el alquiler de viviendas en el modelo 347?

Casilla operación de seguro

Aquí sí que las dudas son más que quebraderos de cabeza.

No se incluyen los seguros que pagas, por ejemplo el seguro de la oficina o del coche. Sólo es para las entidades aseguradoras.

Presentar el modelo 347

Si has llegado hasta aquí esto es ya es lo más fácil. En un par de clic lo tienes listo.

El modelo 347 sólo se puede presentar por Internet. No hay impresos para llevar a ningún sitio. Para eso necesitas alguno de estos sistemas:

Ninguno de los dos sistemas se consigue en un momento, por muy Internet que sea no consiste en darle una tecla y listo. Tenlo previsto con antelación de varios días porque si no sí que se va a producir un problema.

Puedes primero ver si te cuadra con tu listado. Haz clic en la primera página resumen de la declaración para ver los totales. ¿No te cuadra el modelo 347? Mira qué puedes hacer.

Luego haz clic en validar. Si no hay errores ya puedes presentar. No te preocupes que esos errores son de los que sólo te avisan si se te ha olvidado algo, por ejemplo un NIF.

 

Modelo 347 Revisión de errores

 

¡Ya lo tienes listo y presentado!

 

¿Sabes cómo rellenar el modelo 347 paso a paso? ¿Te ha costado rellenar las casillas o tener las ideas claras?

Estoy deseando oír tus comentarios.

21 Replies to “Cómo presentar el modelo 347 en plan fácil, guía rápida”

  1. Eva Mará 2 años ago

    Hola Ana, tengo una preguntita respecto al 347. Bueno mi actividad es sobre todo con clientes americanos y tengo claro que tengo que ponerlos, respecto a proveedores este año por primera vez tengo con Correos un importe superior a 3005,06 € y mi duda es si correos se considera proveedor y si lo tengo que incluir. Perdona si la pregunta es demasiado simplona pero no tengo demasiado claro el tema de los proveedores.

    Muchas gracias por tu tiempo y felicitarte por tu fantástico Blog.

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Eva Mará, no hay preguntas simples, si supera los 3.005 hay que incluirlo aunque sea Correos y siempre que sean todo facturas y no tickets.
      Gracias por estar por aquí!

      1. Eva Maria 2 años ago

        Muchísimas gracias por prestarte a darnos esta ayuda, tienes un blog fantástico.

  2. Felicitarte por la página tan explicativa
    Si soy arrendadora de un local de negocio con retención en el alquiler, tengo obligación de presentar el modelo 347? Muchas gracias

    1. Ana Tus Papeles 4 años ago

      Hola Lola de nuevo por aquí! si el alquiler tiene retención no se incluye en el modelo 347.

      1. Muchas gracias por todo.

  3. Buenos días Ana,

    No creas que María es la única que tiene lío porque yo hay varias cosas que no las tengo muy claras.

    1. Préstamos entre empresas (grupo). Se declaran en el mod. 347 si es que superan los 3.005,06 €?
    2. Qué ocurre si en el 2019 se dan cuenta desde Administración que han duplicado una factura de proveedor en el 2018? Factura que han duplicado pero poniendo diferente número por error. Se supone que el proveedor va a tener unas ventas por X y el cliente va a declarar unas compras por X+fra. duplicada.

    Muchas gracias por toda la información que nos das.

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola juan, sí es que lo del 347 da para muchos líos 😉
      – Los préstamos entre empresas no se incluyen. Deberían estar declarados en el modelo 193 con lo cual llevaría retención y ya estaría en otra declaración informativa. Si no es así habría que incluirlos en el 347 por los intereses, no por el capital amortizado. Pero no creo que sea el caso. Lo más frecuente es que este tipo de préstamos simplemente sean salidas y entradas de una empresa a otra y no estén ni formalizados en ningún contrato. Así que no se incluyen.
      – El error de la factura duplicada es el más frecuente. En el 347 te salta sin remedio. No indicas si eres cliente o proveedor y esa es la clave. Si la factura está duplicada en la contabilidad del cliente sí es un problema. Habría que arreglar el 4T del 303 y 390. Si la factura es de compras también es un problema, pero menos. En plan apaño, pondría el mismo importe en ambos, el correcto. En el 1T lo arreglaría subsanado la contabilidad.
      Ánimo con los líos! Gracias por tenerte por aquí!

      1. Gracias por la respuesta Ana.

        Me dices que los préstamos entre empresas no se declaran y en cualquier caso serían sólo los intereses. He estado buscando información y en los préstamos hipotecarios no se declara nada, ni los intereses. Qué pasa entonces con los préstamos que concede el Ministerio para proyectos de investigación?? Se tienen que declarar esos intereses o al estar concedidos por el Ministerio se supone que la Agencia ya cuenta con esa información porque se pagan a través del modelo 069 (si no recuerdo mal). Yo entiendo que al estar declarados en un modelo no hay que volver a ponerlos aquí.

        Y qué hay cuando contratas títulos/valores/bonos con un banco?? Se supone que el banco ya lo ha declarado en un modelo y no hay necesidad de presentación en el modelo 347?? No hay factura de lo que el banco te ingresa como ganancias de esos títulos.

        En cuanto a la factura duplicada, sí que lo ponía pero quizá no me haya explicado bien. Se trata de una fra. duplicada de proveedor (por lo tanto yo soy cliente). Es decir, se ha metido por error dos veces la fra. del proveedor aunque también está el caso de fras. que se han emitido correctamente pero que el cliente dice que no las ha contabilizado porque lo va a hacer en el 2019. En este caso como emisor de las fras.,yo las declararé tal cual las tengo y mi cliente lo hará tal cual las haya contabilizado pero………al existir bastante diferencia es posible que la Agencia Tributaria pregunte?? O hay menos probabilidad al declarar yo más cantidad en mis ventas que mi cliente en sus compras?? No sé si me entiendes. En cualquier caso, con justificar dónde está la diferencia serás suficiente.

        Muchas gracias

        1. Ana Tus Papeles 5 años ago

          Hola juan, la duda inicial que tenías era sobre los préstamos entre empresas del grupo, y yo entendí también de los socios. Por eso era que no se declaran porque este tipo de préstamos hay que declararlos en el modelo 123-193 con lo cual Hacienda ya tiene esa información.

          Los préstamos de otro tipo, incluidos los hipotecarios no tienen nada que ver con la pregunta. Estamos hablando de préstamos dentro del mismo grupo de empresas, no de financiación de un banco. Esto sería totalmente diferente. Es financiación externa concedida por entidades bancarias que tienen obligación de informar de estas operaciones con lo cual ya no tienes que incluirlo en el 347.

          En resumen, entre empresas del grupo no se incluyen en el 347 porque ya has tenido que presentar el 123 y el 193 anual. Si los préstamos son de bancos tampoco se incluyen porque ellos tienen obligación de presentar otra declaración informativa.

          Ahora incluyes también en la duda ganancias de valores y similares pero esto ya sí que no tiene nada de nada que ver con el tema. No es un préstamo, es un ingreso. Y no se incluyen en el 347.

          De la factura al ser emisor de la factura se supone que tú eres quien tiene el importe correcto porque tienes obligación de presentar los ingresos en el modelo 303 del trimestre que corresponda. A quien le envias la factura no tiene por qué coincidir porque puede haberlas declarado posteriormente. Si tu tienes el importe mayor no pasa nada porque ellos podrían no haber incluido alguna factura.

          Espero haberte ayudado algo 😉

  4. Muchas gracias Ana.
    Ahora me encuentro con la siguiente duda. Una empresa que trabaja en un local de alquiler y paga las cuotas de la comunidad por ese local. En esas cuotas está la propiamente dicha de la comunidad pero luego le pasan otra por importe inferior y en concepto de agua. Al superar todos estos recibos los 3.005,06 €….no tiene la empresa que declararlo en el mod. 347? Es que no se declaran estas cuotas??O es sólo la comunidad la que lo tiene que declarar. Un poco de lío como ves.

    Entendería perfectamente que no me contestases porque ya son demasiadas preguntas. Un saludo y buen fin de semana.

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola María, pues sí qué tienes lío con el 347! Menos mal que todos no hacen tantas preguntas si no sería imposible contestar, el día no me da para tanto jajaja. Las cuotas de comunidad no se declaran. Ni tampoco los recibos que pasan del agua. Son recibos del banco y no tienen factura.

      1. Muchas gracias Ana por la respuesta!!

  5. Hola Ana,
    Debo de declarar también las adquisiciones de bienes/servicios a países terceros y las entregas de bienes/servicios a países terceros y Canarias, Ceuta y Melilla?
    Tengo un poco de lío con esto.
    Gracias.

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola María, no se incluyen las entregas ni las adquisiciones intracomunitarias que ya han sido declaradas en el modelo 349. Tampoco se incluyen exportaciones y/o importaciones de bienes. Pero en este caso sí se incluyen si son servicios y no bienes. Tampoco se incluyen operaciones con Canarias, Ceuta o Melilla.
      Gracias por estar aquí!

      1. No Ana, gracias a ti por contestar. Te he descubierto hace unos días y me creo que tienes una página que incita a volver a ella para consultar por su sencillez y claridad.

        Por lo que me dices, INTRACOMUNITARIAS no porque se declaran en el mod. 349, PAÍSES TERCEROS sólo cuando se trata de servicios y

        CANARIAS-CEUTA-MELILLA sólo cuando se trata de servicios.

        Es así?? Es que me queda la duda al poner que no se incluyen operaciones con Canarias, Ceuta o Melilla pero entiendo que te refieres al tema de bienes y no de servicios.

        Muchísimas gracias, de verdad.

        1. Ana Tus Papeles 5 años ago

          Hola María, así es es.
          -Intracomunitarias no.
          -Exportaciones o importaciones o Canarias-Ceuta-Meilla de bienes no, servicios sí.

  6. Hola Ana! Mil gracias por tu blog que resulta una gran ayuda!
    Tengo sólo dos clientes que, según la base imponible, superan los 3005,06 euros anuales pero que, al aplicar la retención y el VA, el total queda por debajo de ese importe…en este caso tengo que presentar el mod 347? No quisiera tener un problema con hacienda si no lo presento…
    Saludos.

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Marina, si las facturas llevan retención de IRPF no se declaran en el modelo 347. Así que si solo tienes esos dos clientes a los que emites facturas con IRPF no tienes obligación del 347. Esto es así porque tus clientes ya lo han declarado en el modelo 190 y Hacienda tiene todos los detalles.
      Gracias por tenerte por aquí!

  7. Me ha parecido un articulo genial y fácil de entender, es la primera vez que voy a rellenar el mod 347 pues soy autónomo desde hace poco tiempo y me toca a mi hacer todos los impuestos pues al estar empezando en mi actividad soy novato para todo esto. Muchas gracias por facilitarnos el trabajo.

    1. Ana Tus Papeles 1807 años ago

      Hola Curro otra vez! ya he visto tu comentario en el otro post. Gracias por comentar! Ánimo porque los inicios siempre son así, dar muchas vueltas para todo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This field is required.

This field is required.