Deducir Gastos

Se pueden deducir facturas del año pasado pero ¿cómo? Mira aquí cómo puedes deducir también facturas de trimestres anteriores…

Puedes deducir facturas de años anteriores, pero hay que tener en cuenta algunas cosa. ¿Son facturas emitidas o recibidas?, ¿tienen solo IVA o también tienen retención de IRPF? Para no perderte mira las claves para ver cómo puedes deducir las facturas también de meses anteriores.

Las facturas emitidas son otra historia

La clave está en sí, esas facturas que te has encontrado son de gastos o emitidas. No es lo mismo.

Si son de gastos del año pasado sin problema, puedes deducirlas. Bueno, teniendo en cuenta el tema del IVA y del IRPF que puedes leer

Si son emitidas, de tus ingresos y ventas, la historia cambia.

Deben estar incluidas dentro del trimestre que corresponda en el modelo 303 IVA. En todo caso y si se te ha pasado por error mételas dentro del año. El modelo 390 tiene que cuadrar en el año.

Estas facturas del año anterior no pueden incluirse en el año siguiente. Por poder puedes, pero entonces se supone que no has declarado tus ventas y esto Hacienda no lo contempla. No puedes elegir cuando declaras tus facturas emitidas.

Incluso cuando algún cliente no te ha pagado una factura tienes que incluirla en la declaración trimestral del IVA. Sí, ya ves. Aunque no lo hayas cobrado.

Si tienes facturas emitidas del año pasado tendrás que presentar una declaración complementaria.

Deducir facturas de gastos del año pasado

Aquí hay que tener en cuenta dos cosas: si las facturas tienen IVA o si tienen IRPF. Es otra de las diferencias para poder deducir esos gastos del año pasado.

gafasSi las facturas tienen solo IVA sin IRPF

Entonces no hay ningún problema. Puedes deducir una factura de un mes anterior, trimestre o del año pasado. Y meterlas en el siguiente trimestre o cuando te las hayas encontrado sin ningún problema.

Y si son del trimestre anterior, también puedes deducir las facturas.

No pasa absolutamente nada. Es más, tienes hasta 4 años para deducir esas facturas. Así que es más normal de lo que te pueda parecer encontrarte con facturas del año anterior.

Lo único que si te sale a pagar el IVA mejor que llames a todos los proveedores para que te envíen sus facturas y así poder bajar ese resultado y pagar un poquito menos. ¿Sabes cuántos gastos te puedes deducir?

Pero vamos, que sin ningún problema puedes meter las facturas de gastos en el modelo 303 del siguiente año. Incluso tienes hasta 4 años para deducirlas.

Si las facturas tienen IRPF

ruta con curvasSi las facturas de gastos tienen IRPF es otra cosa. Funciona de forma diferente. Lo normal es meterlas dentro del trimestre que corresponda en el modelo 111 o en el modelo 115.

No te preocupes si tienes alguna factura sin meter, puedes declararla en el siguiente trimestre dentro del mismo año, sin ningún problema. De verdad, que no pasa nada.

Pero las facturas con IRPF no puedes meterlas en el año siguiente. Esto ya no se puede. No te dejan.

¿Por qué? Porque esa factura es de una persona física que va a hacer su declaración de la Renta personal. Ahí viene cuando se cruzan los datos.

Si no coincide el importe total del año que tú has declarado con lo que va a poner esa otra persona te llegará el requerimiento en muy, muy poco tiempo.

Por eso puedes saber si te va a salir a devolver la Renta antes de empezar.

¿Puedo deducir facturas de gastos del año pasado si suman más de 3.000 euros?

Deducir facturas año pasado más 3000Si esas facturas son de algún proveedor que suma más de 3.000 euros al año, entra en juego el modelo 347.

Lo digo porque entonces tendrías que presentar el modelo 347 y claro, el importe que declare tu proveedor no va a coincidir con el tuyo.

Si ya has presentado el modelo 303 del cuarto trimestre y el modelo 390 anual, entonces la verdad no hagas nada.

Ya, ¿a ver si me llega una sanción? Casi nunca se produce esta situación.

Hacienda contempla que puede no coincidir porque para tu proveedor es la fecha de cuando emite la factura, pero tú puedes recibirla más tarde. Otra cosa que es frecuente, sobre todo con las que tienen fecha del último día del trimestre.

Pero aplica el sentido común. Si es una factura con un importe elevado, entonces párate un poquito a pensarlo y ver las opciones.

En principio si ya tienes otros impuestos presentados no marees presentando sustitutivas al cabo de muchos meses después.

Claro que esto, como te decía, solo vale para las facturas de gastos, no las que emites a tus clientes. Así que para el modelo 347 pasa lo mismo.

 

¿Tienes alguna factura de un trimestre anterior y no sabes qué hacer? ¿O son del año pasado?

 Me encanta recibir tus comentarios, cuéntame.

18 Replies to “¿Se pueden deducir facturas del año pasado?”

  1. Según la ley la obligación de retener nace en el momento del pago. Si recibes una factura del año pasado y la pagas en el 1T el modelo 111 es de ese 1º T
    La pregunta es ¿porqué no voy a poder deducirmela?

    1. Ana Tus Papeles 2 meses ago

      Hola Roberto, las facturas de gastos sí puedes deducirlas el año siguiente, tienes 4 años para hacerlo. Lo único que el IRPF de esa persona lo vas a declarar en otro año y eso no va a cuadrar en la Renta de esa persona. Pero es justificable.
      Gracias por estar por aquí!

  2. Y que pasa con el 347, al hacer la comprobacion con el proveedor no habria un requerimiento y sanciones? O es justificable.

    1. Ana Tus Papeles 1 año ago

      Hola Sergio, para el 347 el proveedor puede declararlo en otro ejercicio porque es deducible y puede recibir la/s facturas más tarde. Sí habrá requerimiento porque no coincide pero sin sanciones porque se puede justificar.
      Gracias por estar por aquí!

  3. Gracias Ana por tu labor didáctica con los autónomos. En el tema de facturas pagadas con IVA tengo dos dudas:
    1.- se puede repartir una factura en más de una deducción trimestral del IVA ? Por ejemplo, me matriculo en un curso relacionado con mi profesión por el que pago 1000 euros + 210 euros de IVA pero mi facturación trimestral es de solo 500 euros + 105 euros de IVA. Puedo repartir la deducción de 210 euros en dos trimestres diferentes ?
    2.- si en el ejemplo anterior me hubiera matriculado en el curso un mes antes de darme de alta fiscal en el IAE y RETA sigo teniendo 4 años de tiempo para deducirme los 210 euros de las facturas que emita, o no sirve factura de gastos con fecha anterior a la del alta en el IAE ?
    Gracias de nuevo, un saludo

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Miguel, las facturas se pueden deducir desde la fecha del alta, nunca con fecha anterior. Así que si te has matriculado antes no puedes deducirlo. Y tampoco puedes dividir la factura en varios trimestres. Piensa que no lo pierdes. Si ese trimestre te sale negativo por esa factura no pasa nada. En el siguiente tendrás ese importe para poder restarlo. Es lo que se llama a compensar.
      Gracias por estar por aquí!

  4. Hola, Ana; Gracias por tus explicaciones.
    Hay algo que no entiendo.
    En tu exposición leo «…Pero las facturas con IRPF no puedes meterlas en el año siguiente. Esto ya no se puede. No te dejan.»
    Pero, digo yo: la obligación de retener irpf nace en el momento del pago. Si me pagan en febrero una factura de diciembre, la retención se practicará en el ejercicio siguiente y la declaración de retenciones mi cliente también se producirá en ese ejercicio siguiente. Por tanto, nunca coincidirá mi declaración de la renta con el resumen anual que emite Hacienda. ¿No es cierto?

    1. Ana Tus Papeles 2 años ago

      Hola Rolando, siendo autónomo tienes obligación de emitir las facturas que contienen la retención de IRPF. Esa es la fecha válida para las declaraciones, para todas, IVA, IRPF, Renta.
      Gracias por estar por aquí!

  5. GUADALUPE 3 años ago

    He recibido facturas de proveedores del 2020 y ya he presentado la declaració trimestral y anual del IVA. Con que fecha debo contabilizarlas? las contabilizo normalmente o con otra cuenta contable? gracias

    1. Ana Tus Papeles 3 años ago

      Hola Guadalupe, sólo tienes que poner fecha 01/01 y a las cuentas normales. Así la tendrás reflejada para el 1T.
      Gracias por estar por aquí!

  6. Buenos días,

    He recibido dos facturas de proveedores del 2020 y ya he presentado la declaració trimestral y anual del IVA.

    ¿Puedo contabilizarlo sin problema en 2021 aunque no me cuadre el 347?

    Gracias

    1. Ana Tus Papeles 3 años ago

      Hola Ane, puedes incluir esas facturas de gastos del 2020 en el 2021. Hay 4 años para deducir. Que no cuadre el modelo 347 no es un problema para quien recibe las facturas. Las has recibido más tarde. Si sería un problema para quien las emite. No pasa nada.
      Gracias por estar por aquí!

  7. Hola, si a finales de enero recibí una factura con IRPF emitida en diciembre del año anterior y lo pague en febrero, tengo que corregir el modelo 111 del cuatro trimestre del año pasado? o simplemente puedo meterlo en primer trimestre de este año? Gracias.

    1. Ana Tus Papeles 5 años ago

      Hola Kasia, si la factura con IRPF es del año pasado tendrás que presentar una complementaria del modelo 111 y del 190. Este tipo de facturas suelen saltar en la Renta. También depende de quién sea. Si es un notario o similar puede no pasar nada por meterlo este año. Pero lo suyo y para evitar problemas con la Renta es la complementaria. Esa persona cuando vaya a hacer su declaración no le va a cuadrar, declarará lo que tiene ya que es quién ha emitido la factura y luego Hacienda te enviará notificación.
      Gracias por estar aquí!

  8. Hola, soy autónomo y me ha llegado hace poco una factura del año pasado de un colaborador y con retención del irpf. Debería hacer complementarias del 190 y 111? Y también de los del VA o puedo incluir el iva en este año?

  9. Santiago 6 años ago

    Buenas tardes,
    El año pasado me di de baja como autónomo y tengo facturas de gastos proveedores hostelería de unos 4000 euros sin incluir en el tercer trimestre de 2017. Podría presentarlas en mi declaración personal del 2017?
    Muchas gracias y un saludo.

  10. Hola:
    Después de realizar el 303 del T4 y el anual del iva (y me han cuadrado bien!) Me he dado cuenta de que en el T2 olvidé poner una factura de ingresos. Esto me sucede porque tengo 2 actividades y una de ellas está exenta de declarar el iva. Como ya tengo cerrado el año 2017, ¿cómo hago para declarar (y abonar) el iva de la factura que me falta?
    Muchas gracias

    1. Ana Tus Papeles 6 años ago

      Hola Sonia, si la factura es de ingresos lo mejor es hacer complementaria del 4T. Si necesitas ayuda pásate por Ayuda Express.
      Gracias por estar por aquí!

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